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PROBLEMAS ENTRE PARES

 



El proceso de enseñanza aprendizaje enfrenta retos en todos los países. Al estudiar los trastornos del aprendizaje en estudiantes de nivel superior encontramos que uno de estos es: “Problemas entre Pares”. Se tiene la percepción que la violencia entre estudiantes es sólo física pero existe la violencia psíquica. La violencia psicológica o denominada: “Bullyng” es preocupante porque puede influir en el desencadenamiento de formas multidimensionales de violencia como la física y sexual. Con el objetivo de profundizar nuestros conocimientos sobre éste flagelo y aportar al conocimiento de los presentes y futuros docentes, se realiza el presente trabajo con la finalidad de dar luces a quienes deben solucionar los problemas en la comunidad universitaria.

Aspectos generales.

Cuando se habla de violencia en el mundo escolar suele asociarse a manifestaciones físicas tales como destrozos, peleas, robos, etc. Sin embargo, cada vez se hace más patente que la violencia en un centro escolar abarca muchos más actos, mensajes o situaciones violentas. Tal es el caso del bullying, de difícil traducción al castellano o a cualquier lengua derivada del latín. Ortega, Del Rey y Mora (2001), en referencia a esto ubican en la palabra maltrato todas las situaciones que en el marco anglófono se denominan bullying, y la señalan como la más idónea, aunque también sabemos que pueden ser utilizados otros términos como victimización, intimidación, abuso, en función del tipo de agresión que aparezca: física, psicológica, social (exclusión) verbal o a la propiedad, y dentro de ésta si la agresión es directa o indirecta. A partir de este señalamiento mencionaremos a lo largo del texto en forma indistinta los términos "maltrato entre iguales", "victimización", "intimidación" y "bullying". (Valadez I. “et al”, 2011, pág. 1.)

Matonaje o Bullying, ¿en qué consiste?

Es un comportamiento agresivo que implica tres aspectos: desbalance de poder, que se ejerce en forma intimidatoria al más débil, por lo tanto, escogido y no al azar, con la intención premeditada de causar daño, y que es repetido en el tiempo.

El tipo de bullying puede ser directo, ya sea físico o verbal, o de gestos no verbales. Puede ser indirecto o relacional (daño a una relación social), mediante la exclusión social, e 1 esparcir rumores, o hacer que sea otro el que intimide a la víctima.

Últimamente se ha agregado el cyberbullying, que se refiere al matonaje que se realiza bajo anonimato por internet, usando blogs, correo electrónico, chat y teléfonos celulares, enviando mensajes intimidatorios o insultantes. (Trautmann A., 2008, pág. 1.)

Patrones de Violencia en la Educación Superior

La Universidad de México realizó un estudio de la violencia en la educación superior. Se creó una tabla con los patrones de violencia, determinando que el problema entre pares va más allá de los salones de clases. Se muestra la tabla realizada.

Figura extraída de: (Evangelista García, A. A. Peña Saint Martin, F. y Mena Farrera, R. A. 2021, pág. 24.)

Se observa que los blancos víctimas son:

-       Jóvenes,

-       Indígenas,

-       Migrantes,

-       Sin redes,

-       Hogares Mono parentales y

-       Diversidad sexual.

Le agregaría, las victimas que presentan algún tipo de discapacidad.

Asimismo, la violencia puede ser con menor o mayor severidad en los campos interpersonales, institucionales y estructurales. Finalmente, el sistema de opresión puede ser mediante:

-       Sexismo,

-       Racismo,

-       Adulto centrismo y

-        Clasismo.

Consecuencias de la Violencia entre los Estudiantes

Se ha expuesto el problema entre pares, en qué consisten y sus patrones. Veamos pues, cuáles son sus consecuencias.

Las violencias son expresiones de relaciones de poder que se hacen patentes mediante prácticas opresivas. Así, las violencias constituyen formas de dominación que se construyen histórica y culturalmente. Estas acciones se configuran a partir de un sustento simbólico (cultural), que fundamenta y naturaliza su sentido de control y ejercicio del poder en todas las dimensiones sociales: institucionales, estructurales, habituales y de género. Conforme a Lagarde (2010), no existe una definición clara sobre lo que debe entenderse por violencia de género, por lo que ella la denomina violencia de género contra las mujeres. (Martínez Lozano, C. P., 2017, pág. 27.)

Los dos nudos críticos de la violencia se sitúan en las relaciones entre estudiantes, y entre profesores/as - estudiantes. El primero, en la relación entre pares, es la que concentra mayor atención, puesto que es en estas interacciones donde se encuentran los mayores conflictos, básicamente relacionados con el respeto y la comunicación, hablarían de aprendizajes y pautas de conductas que alteran la convivencia y que tienen un fuerte componente cultural. Cabe destacar que en las relaciones entre estudiantes no se advierte violencia física ni sexual. (Garcés, C., 2020, pág. 5.)

Evangelista García, A. (2021,) “et al” escribe: Las consecuencias que provocan las experiencias de violencia de las mujeres universitarias están a la vista, se pierden la libertad, la seguridad y la autoestima. Se vive en soledad, temor, miedo, humillación, coraje, impotencia, ansiedad y culpa porque se suelen silenciar los incidentes de violencia. El mayor riesgo es el abandono del proyecto escolar, sobre todo para aquellas mujeres que llegaron a la universidad superando muchas adversidades. (pág. 26.)

Los adolescentes y jóvenes adultos son el grupo etario universitario predominante en el estudio (18 a 25 años de edad), este grupo es vulnerables al uso y abuso de drogas ya que se encuentran cursando la etapa del ciclo vital que se caracteriza por la búsqueda de su identidad y pertenencia (aceptación), dejándose influenciar más por sus pares consumidores que por sus padres, en esta etapa además el estudiante enfrentan múltiples cambios sociales, las presiones propias del contexto de la vida universitaria y los conflictos socioculturales propios de la realidad sociopolítica del país. Los estudiantes participantes del estudio pertenecían en el 64,2 % (242) a la clase socioeconómica media, este grupo también es vulnerable al uso y abuso de las drogas debido a: 1) El costo de las drogas es bajo haciéndose accesible para este grupo etario de la población, demostrando así la facilidad con que se adquiere la droga en Panamá. 2) Actualmente la clase socioeconómica media posee el poder adquisitivo económico suficiente para accesar a los costos de las drogas. En otras latitudes el consumo de sustancias no legalizadas fue mayor entre adolescentes pertenecientes a la clase media más que en los de clase baja. (Gonzalez Y., 2015, pág. 6.)

El consumo de tabaco, alcohol o drogas es un signo de la presencia de algún problema emocional o familiar que incrementa el riesgo de que realicen un intento de suicidio. (Marisol. L. “et al”, 2019, pág. 6.)

Marco Jurídico de Protección a víctimas de Bullying en la Universidad Autónoma de Chiriquí.

La Constitución Política de la República de Panamá, establece:

ARTICULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

El mismo cuerpo Legal mandata:

ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. (Gaceta Oficial No. 25176.)

En este mismo orden de ideas, el ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ, SECCION D DEBERES, DERECHOS E INCENTIVOS en el ARTÍCULO 373 describe: 

Son deberes del estudiante universitario, además de los que le señalen el Estatuto Universitario y los Reglamentos, los siguientes:

(…) 5. Mantener una conducta que propicie la comprensión y el respeto mutuo entre los miembros de la comunidad universitaria.

(…) 9. Abstenerse de portar armas en la Universidad, así como de recurrir a cualquier forma de violencia.

Además, el ARTÍCULO 374 de la misma norma asegura:

Son derechos del estudiante universitario, además de los que le confieren el Estatuto Universitario y los Reglamentos, los siguientes:

1. Ser tratado con respeto a su condici6n y dignidad académica.

(…) 15. Recibir una especial consideración por encontrarse en situaciones excepcionales, tales como discapacidad, embarazo o enfermedad prolongada. El Consejo Académico reglamentara esta materia.

(…) 17. Ser tratado con respeto y consideración, por parte del personal docente y administrativo de la Universidad, así como por sus compañeros de estudio.

(…) 27. Ejercer cualquier otro derecho señalado en el Estatuto Universitario.

Finalmente, el ARTÍCULO 375 expresa:

Cuando a un alumno se le impida el ejercicio de sus derechos o se transgreda alguno de ellos, deberá acudir ante el Director de Escuela para que se inicie de inmediato el procedimiento de solución. (Gaceta Oficial: 24489.)

Otros actores responsables de proteger a la víctima de Bullyng

Los actores mencionados como responsables de resolver este problema de violencia son diversos e incluyen a directores escolares, profesionales especializados (orientadores o psicólogos) y padres de familia. Por su parte, las acciones preventivas se agruparon en las siguientes categorías:

a) Clima social del aula, que se enfoca en el mejoramiento de las relaciones dentro del salón de clases y se menciona la promoción del trabajo en equipo, mejor comunicación con los estudiantes y promoción de valores;

b) Organización escolar, que involucra la planificación de prácticas dirigidas a fortalecer la supervisión del comportamiento de los estudiantes y lograr identificar a los que participan en situaciones de bullying; e

c) Involucramiento de otros actores: aquí se procura hacer conscientes del fenómeno y sus consecuencias a otros actores tales como los propios estudiantes y los padres de familia. Básicamente se consideran aspectos relativos a información acerca de las características y consecuencias del bullying. (Valdez A. 2014, pág. 9.)

Conclusión

La violencia es un problema que afecta a todo el planeta. La comunidad universitaria se ve afectada por la violencia entre estudiantes. Ésta violencia puede ser multidimensional pero hay que prestar vital atención en la psicológica o denominada “bullyng” porque son patrones de violencia que generan consecuencias nefastas para las víctimas, como:

-       Pérdida de la libertad,

-       la seguridad,

-        la autoestima,

-       Se vive en (soledad, temor, miedo, humillación, coraje, impotencia, ansiedad y culpa porque se suelen silenciar los incidentes de violencia,)

-       Deserción educativa,

-       Uso de drogas e

-       Intento de homicidios.

En Panamá, existe un marco de protección constitucional para las víctimas de “bullyng”. Además, el Estatuto de la Universidad Autónoma de Chiriquí asegura deberes y derechos que pretenden prevenir los problemas entre pares y brida posible solución en caso de situaciones latentes. Finalmente; en la UNACHI, se cuenta con la figura de “Director de Escuela” en cada Facultad Académica, quien tiene la responsabilidad de resolver los hechos de éste tipo. Empero, existen otros actores responsables, que incluyen a profesionales especializados (orientadores o psicólogos) y padres de familia.

Recomendación

1- Las universidades deben profundizar la investigación y generación de conocimiento sobre los problemas del aprendizaje en general y especialmente, los problemas entre pares,

2- Con base en los resultados científicos generados por las universidades, crear Políticas Públicas de prevención de la violencia entre los estudiantes universitarios y la protección de las víctimas,

3- Creación de marcos jurídicos flexibles; que recojan y salvaguarden las Políticas Públicas  y permitan la reforma, eliminación, o creación de Políticas sobre los problemas entre pares.

4-   Gestionar, implementar y dar seguimiento a las Políticas Públicas legalizadas referentes a la violencia entre estudiantes universitarios.

 

Lista de referencias

Valadez I., (2011,) Maltrato entre iguales e intento suicida en sujetos adolescentes escolarizados. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-715X2011000200020&lang=es. ISSN 1692-715X
 
Trautmann A., (2008,) Maltrato entre pares o "bullying". Una visión actual. Revista chilena de pediatría. Recuperado de: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0370-41062008000100002&lang=es
 
Garcés, C., (2020,) Universidad y Violencia de Género: Experiencia en Estudiantes Universitarios de Trabajo Social en la Región de Tarapacá. Revista latinoamericana de educación inclusiva. versión impresa ISSN 0718-5480versión On-line ISSN 0718-7378. Recuperada de: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-73782020000200059&lang=es
 
Evangelista García, A. A. Peña Saint Martin, F. y Mena Farrera, R. A. (2021). Violencias en la educación superior en México. Ciudad de México, Ediciones y Gráficos Eón. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/unachi/198614?page=26.

Martínez Lozano, C. P. (2017). Las Instituciones de Educación Superior y la violencia de género. México, D.F, Mexico: Ediciones y Gráficos Eón. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/unachi/40183?page=27.

Gonzalez Y. (2015,) El uso de drogas entre los estudiantes universitarios y su relación con el maltrato durante la niñez y la adolescencia. Recuperado de: https://www.scielo.br/j/tce/a/LSCnrPw7j8sVcYMSjPhpLNM/?lang=es

Marisol. L. “et al”, (2019,) Intento de suicidio en adolescentes: Factores asociados. Revista chilena de pediatría, versión impresa ISSN 0370-4106. Recuperado de: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0370-41062019000600606&lang=es
 
Actos Reformatorios de 1978, al Acto Constitucional de 1983, a los Actos Legislativos No. 1 de 1993 y No. 2 de 1994, y al Acto Legislativo No. 1 de 2004. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. Gaceta Oficial No. 25176

Ley 1 de 2001, ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI. Gaceta Oficial: 24489. Recuperado de: https://docs.panama.justia.com/federales/estatutos/estatuto-de-la-universidad-autonoma-de-chiriqui-feb-7-2002.pdf

Valdez A. (2014,) Creencias de docentes acerca del bullying. Perfiles educativos, versión impresa ISSN 0185-2698. Recuperado de: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-26982014000300004
 





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